Complementos alimenticios y cosméticos en España

Esta es la sección española de Formulateka. Por ahora describimos únicamente cosméticos de uso externo.

Articulaciones y músculos

Ilustración: cinco manojos de plantas secas colgados boca abajo en fila de una vara
Confirmación por teléfono El asesor llama y concreta los detalles
Pago contra reembolso Pagas al repartidor cuando llega el paquete
Envío dentro de España Mensajería a la dirección que indiques
El producto no es un medicamento La descripción no sustituye la consulta con un profesional sanitario

Lo que conviene saber antes de pedir

El registro de complementos se puede consultar

Los complementos alimenticios se rigen en España por el Real Decreto 1487/2009 y no requieren autorización previa: la empresa responsable comunica la puesta en el mercado a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. El registro general, regulado por el Real Decreto 191/2011, tiene dos buscadores abiertos: uno de empresas alimentarias inscritas y otro de productos comunicados en España. Ninguno pide registrarse.

Dos avisos sobre ese buscador, comprobados el 19 de septiembre de 2026. El primero: comunicar no es aprobar, y el sello «aprobado por la AESAN» no existe. El segundo: la búsqueda por nombre comercial no encuentra todo lo que se vende, así que no hallar un nombre no demuestra por sí solo que el producto sea irregular.

El precio lo confirma el asesor, no la página

El importe que figura junto al preparado procede de los datos del distribuidor y corresponde a un envase. La suma final, con el envío incluido, la dice el asesor en la llamada. Conviene oírla y repetirla en voz alta antes de confirmar el pedido. Si al recibir el paquete el repartidor pide un importe distinto del acordado, no hay obligación de aceptarlo.

El precio tachado tiene su regla

Cuando se anuncia una reducción, el precio anterior que se muestra junto al rebajado es, por ley, el menor que se haya aplicado al mismo producto en los treinta días precedentes: así lo dice el artículo 20.1 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 24/2021 y que está en vigor desde el 28 de mayo de 2022. Una cifra tachada que nunca se cobró no es un descuento, y un «precio habitual» que solo aparece en la página de venta no se puede comprobar en ningún sitio.

La compra a distancia se puede deshacer

En un contrato a distancia el consumidor puede desistir en catorce días naturales, sin dar explicaciones: artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007. El derecho existe frente al distribuidor, porque el contrato se celebra con él.

El mismo texto recoge una excepción que afecta de lleno a estos productos: el artículo 103.e) deja fuera los bienes precintados que no sean aptos para devolverse por razones de protección de la salud o de higiene y que se hayan desprecintado tras la entrega. Es decir, un bote abierto puede quedar fuera del plazo, y por eso conviene preguntarlo antes de cerrar el pedido, no después.

Un complemento alimenticio no es un medicamento, y un cosmético tampoco: con ninguno de los dos se diagnostica ni se trata una enfermedad. Si la molestia crece o no se va, el asunto es para un profesional sanitario, no para un preparado.